Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Fuente legal |
Enlace |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna |
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. |
Letra a) art. 3º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Letra b) art. 3º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
La promoción del desarrollo comunitario. |
Letra c) art. 3º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
Letra e) art. 3º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
El aseo y ornato de la comuna |
Letra f) art. 3º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra a), Ley 18.695. |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra c), Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra c), Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra d) Ley 18.695; |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra e), Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra f) Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra g) Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra h) Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra i), Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra j) Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra k), Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra k), Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra l) Ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. |
Letra a) art 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. |
Letra b) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
Letra c) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. |
Letra d) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. |
Letra e) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles |
Letra f) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. |
Letra g) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. |
Letra h) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
Letra j) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. |
Letra k art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. |
Inc. 2º Letra k) art. 5º ley 18.695 |
Ley 18.695 de Municipalidades |